REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
MARACAIBO, 19 DE MAYO DE 2008
198° y 149°

Por cuanto en el día de hoy, lunes Diecinueve (19) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana, día fijado previamente por este tribunal, a fin de Verificar el Cumplimiento de la obligaciones impuestas motivado a la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 21 de Febrero de 2007, de conformidad con el lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal en la presente causa signada con el Nro. 4U 490-07, seguida al ciudadano OSWALDO ENRIQUE MARTES RIVAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, cometido en perjuicio de YENIFER DEL CARMEN PIRELA CASTILLO. Acto seguido se constituye, este Tribunal Cuarto de Juicio Precedido por la Msc. ERIKA CARROZ PEREA, y la secretaria Abog. ELEMY VARGAS, y de inmediato se constata la presencia del las partes a los fines de la realización de la presente Audiencia: ABOG. EMMA MELEAN, Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, la Defensa Pública (10°) ABOG. RUTH RINCÓN DE ONDIZ, el acusado de autos OSWALDO ENRIQUE MARTES RIVAS, así mismo se constato que no se encuentra presente la ciudadana YENIFER DEL CARMEN PIRELA CASTILLO, en su condición de victima. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano OSWALDO ENRIQUE MARTES RIVAS, quién expuso: “Cumplí con todas las obligaciones impuestas por el tribunal, y solicito se me cierre la correspondiente causa que se sigue en mi contra, “Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abog. RUTH RINCÓN DE ONIZ, quien expuso: “En virtud de que en esta Audiencia Oral se ha comprobado que mi defendido, ha cumplido cabalmente con las condiciones y el Régimen de prueba con la constancia de la delegada de prueba que ha cumplido satisfactoriamente con todas sus condiciones, solicito el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido OSWALDO MARTES RIVAS, pidiendo asimismo copias simples para esta defensa de este acto y copias certificadas de la decisión del Sobreseimiento para los fines e intereses de mi defendido. “Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 6º (E) del Ministerio Público Abog. EMMA MELEAN quien expuso: “Estoy conforme con lo solicitado por la Defensa Publica en cuanto a la solicitud del Sobreseimiento de la Causa en virtud de que el Acusado ha cumplido fielmente con las Obligaciones Impuestas por el Tribunal, “Es Todo”. Vista las exposiciones de las partes y por cuanto la ciudadana Juez ha verificado el cumplimiento de las obligaciones:
1) Residir en la dirección que ha señalado al Tribunal de donde no podrá mudarse sin previa autorización; 2) Abstenerse a consumir sustancias estimulantes o de abusar de bebidas alcohólicas; 3) Someterse a tratamiento psicológico, 4) Mantener su actual empleo; 5) Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 60 días; y 6) Reparar el daño causado reponiendo ciertos electrodomésticos, por lo que se verifica que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, este tribunal Cuarto de juicio acuerda, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los Artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Se deja constancia que en la realización del presente acto fueron cumplidas las formalidades de ley. Se ordena oficiar a la unidad técnica. Concluyó el acto siendo las once y treinta (11:30) de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

MSC. ERIKA CARROZ PEREA

LA FISCAL 6º ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABOG. EMMA MELEAN

El ACUSADO

OSWALDO ENRIQUE MARTES RIVAS


LA DEFENSA PÚBLICA (10°)

ABOG. RUTH RINCÓN DE ONDIZ

LA SECRETARIA (S)

ABOG. ELEMY VARGAS

CAUSA N°: 4U-490-07
ECP/elemy v.-

República Bolivariana de Venezuela








Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo, 19 de mayo de 2008
196° y 147°

Causa No. 4U-490-07 Decisión No. 022-08

Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal 6º del Ministerio Público en contra de OSWALDO ENRIQUE MARTES RIVAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, cometido en perjuicio de YENIFER DEL CARMEN PIRELA CASTILLO, y con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado de Juicio para decidir considera:

I
En fecha 21FEB07, fue presentada ACUSACIÓN por parte de la FISCALIA SEXTA del Ministerio Publico en contra de OSWALDO ENRIQUE MARTES RIVAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, cometido en perjuicio de YENIFER DEL CARMEN PIRELA CASTILLO.

Habiéndose decretado procedimiento abreviado la causa paso inmediatamente al tribunal del juicio en el que se fijo la oportunidad legal respectiva, mediante auto de sustanciación, se dio inicio al debate en fecha 21FEB07, en la cual por ser procedente en derecho acogiéndose el acusado al procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole respectivamente las obligaciones a cumplir.

El día de hoy 19 de mayo de 2008, la Defensa de autos, junto con la Representante del Ministerio Público, verificaron pormenorizadamente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal.

II
Pasado un (1) año, lapso que impusiera el órgano subjetivo actuante como periodo de prueba, desde la celebración del Juicio, es potestad de esta Juzgadora una vez finalizado el periodo antes señalado y celebrada la audiencia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado .Y ASÍ SE DECLARA.

III
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal 18º del Ministerio Público en contra de OSWALDO ENRIQUE MARTES RIVAS, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cèdula de identidad No 9.713.786, residenciado en la casa de habitación materna, ubicada en el Sector la Lago, calle Don Bosco, con avenida 3D, numero 2ª-75, soltero, nacido el dìa 24-05-66, de 40 años de edad, hijo de Mecedes Rivas y Francisco Martes por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, cometido en perjuicio de YENIFER DEL CARMEN PIRELA CASTILLO, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento cabal de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado por este Tribunal según Decisión N° 30-04 de fecha 10 de Septiembre de 2004 y ello en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 45, 48, Ordinal 7º, y 318, Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Se registró la Decisión Bajo el Nº 022-08 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias respectivo. Se compulsó copia de archivo.
CÚMPLASE.
LA JUEZA,


Msc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA,


ABOG. ELEMY VARGAS



En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 22-08 en el Libro de Registro de Sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo.


LA SECRETARIA,


ABOG. ELEMY VARGAS