ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Prorroga la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES, impuesta al Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTE ADOLESCENTE), la cual deberá cumplir hasta el día 19-07-2008. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2008, A LAS ONCE y TREINTA (11:30) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al Joven Adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal "e" del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 2200-08, y al Departamento de Psicología de l.....