REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Mayo de 2008
198º y 149°


RESOLUCIÓN No. 245-08 CAUSA Nº 1E-900-05.-

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTE ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
La Defensa Pública ABOG. MARIEL ARRIETA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto mi defendido me ha manifestado no haber traído la Constancia de deporte y de Asistir a la Iglesia siendo unas de estas las obligaciones impuestas esta defensa solicita habida cuenta que el mismo se encuentra trabajando y cumpliendo la Libertad Asistida solicito al tribunal se prorrogue el tiempo de cumplimiento de su sanción por dos (02) meses a los fines de que mi defendido consigne constancia de Deporte y de la Iglesia, y se tenga por cumplida con las sanciones impuestas por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

Así mismo, el Representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 05-08-05, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 044-05, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTE ADOLESCENTE), por la comisión del delito de VIOLACION FICTA O PRESUNTA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de(SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO EN RESPETO A LA HONOR REPUTACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 25-10-2007, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debe cumplirla hasta el día 14-03-2008.

III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, se PRORROGUE, por un lapso de DOS (02) MESES, contados a partir de la presente fecha, y debiendo cumplirse hasta el DIECINUEVE (19) DE JULIO DEL PRESENTE AÑO; en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Publica, ABOG. MARIEL ARRIETA. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Prorroga la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES, impuesta al Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTE ADOLESCENTE), la cual deberá cumplir hasta el día 19-07-2008. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2008, A LAS ONCE y TREINTA (11:30) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al Joven Adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 2200-08, y al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante los N° 2201-08, a los fines de informar la decisión tomada y que deben remitir con carácter de urgencia a este Despacho el informe respectivo, para así poder verificar si el mencionado adolescente esta cumpliendo o no la sanción de Libertad Asistida. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA (S),


ABOG. EVELYN SARMIENTO

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 245-08.


La Secretaria






CAUSA N° 1E-900-05.-
HMDeH/Stephanie!