DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos DIXON ANTONIO VILLALOBOS SILVA, LUÍS ÁNGEL ATENCIO NAVA, YIMIS GREGORIO BATISTA VILLALOBOS, ÁNGEL ANTONIO VILLALOBOS QUINTERO, JOSÉ TRINIDAD VILLALOBOS VILLALOBOS y ALCELIS RAMÓN VILLALOBOS VILLALOBOS, plenamente identificados, y ORDENA a la empresa agraviante la reincorporación de los agraviados a sus labores habituales de trabajo, en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la Providencia Administrativa dictada el 31 de mayo de 2007 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, así como efectuar el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación, debiendo ser acatado el amparo acordado so pena de incurrir e.....