El Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia, por Autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el profesional del derecho JOSE ANTONIO QUINTANA LÓPEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, 2º) EN VIRTUD DE HABER DEMOSTRADO LA PARTE ACTORA RECURRENTE EL CASO FORTUITO O LA FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDIÓ COMPARECER A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL Y PUBLICA, SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA FIJE DIA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.