Este Juzgado, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el referido convenio de pago no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto sea verificado el referido pago y se encuentre definitivamente firme la presente decisión.