DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por la ciudadana abogada AYMAN MAKAREN MAKAREN, en su carácter de Defensora del ciudadano ENELVER RINCÓN RINCÓN. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho HANS NOETZLIN GALBAN, en su carácter de defensor del ciudadano: HUIGO ESTIVEL SALAZAR ENCISO. Ambos recursos en contra de la decisión N° 636-06 de fecha seis (06) de abril de dos mil seis (2006), dictada en audiencia preliminar por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 7C-5491-06, seguida a los ciudadanos en cuestión, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionad.....