Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ILIANA CHIQUINQUIRA ORTEGA GUERRA Y CARLOS ANDRES HERNANDEZ FERRINI,.
b. En cuanto a la Patria Potestad de la niña ORIANA VALENTINA HERNANDEZ ORTEGA. A la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de la niña de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) MENSUALES, para los gastos de manutención. Los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontólogos, hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados, serán cubiertos por el padre y la madre quien contribuirá en la medida de sus posibilidades. Durante los meses de Agosto y Diciembre, con motivo del año escolar, cuando se presente la oportunidad y en navidades los gastos serán cubiertos p.....