la Ley, DECLARA :
A) A los ciudadanos JOSE EDUARDO FINOL RAMIREZ, FRANKLIN RAFAEL FINOL RAMIREZ, ARQUIMEDES ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ y a la niña y/o adolescente YULIMAR CAROLINA RAMIREZ y YULETZI CAROLINA GARCIA RAMIREZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA ROSARIO RAMIREZ RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.608.544 y quien falleció en fecha 30 de Agosto de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 1634, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
B) Se ordena expedir copias certificadas de acuerdo a lo solicitado.
Publíquese.