República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.745.783, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Pública Décima Especializada del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, alegando que en fecha 30 de Agosto del 2005, falleció ab-intestato la ciudadana ANA ROSARIO RAMIREZ RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad No 10.608.544, solicitando se declare a los ciudadanos JOSE EDUARDO FINOL RAMIREZ, FRANKLIN RAFAEL FINOL RAMIREZ, ARQUIMEDES ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ y a las niñas y/o adolescentes YULIMAR CAROLINA RAMIREZ y YULETZI CAROLINA GARCIA RAMIREZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA ROSARIO RAMIREZ RAMIREZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 14 de Marzo del 2006, formando expediente numerado con el No 1673, instando a la parte solicitante a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de todos los herederos.
En fecha 18 de Mayo del 2006, la ciudadana MARIA RAMIREZ, asistida por la Defensora Publica Décima del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, consignó copias certificadas de lo solicitado.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de la cédula de identidad de los herederos, copia certificada del acta de defunción No 1634 de la causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos JOSE EDUARDO FINOL RAMIREZ, FRANKLIN RAFAEL FINOL RAMIREZ, ARQUIMEDES ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ y de la adolescente YULIMAR CAROLINA RAMIREZ, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, copia fotostatica del acta de nacimiento de la niña YULETZI CAROLINA GARCIA RAMIREZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas MARIA EPIEYU Y LUISA MONTIEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 4.593.088 y 7.766.767 respectivamente, domiciliadas todas en el Municipio Páez del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, y a la ciudadana ANA ROSARIO RAMIREZ RAMIREZ, quien falleció el día 30 de Agosto del 2005, igualmente conocieron a sus hijos JOSE EDUARDO FINOL RAMIREZ, FRANKLIN RAFAEL FINOL RAMIREZ, ARQUIMEDES ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ y a la niña y/o adolescente YULIMAR CAROLINA RAMIREZ y YULETZI CAROLINA GARCIA RAMIREZ y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos JOSE EDUARDO FINOL RAMIREZ, FRANKLIN RAFAEL FINOL RAMIREZ, ARQUIMEDES ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ y a la niña y/o adolescente YULIMAR CAROLINA RAMIREZ y YULETZI CAROLINA GARCIA RAMIREZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA ROSARIO RAMIREZ RAMIREZ, Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA :
A) A los ciudadanos JOSE EDUARDO FINOL RAMIREZ, FRANKLIN RAFAEL FINOL RAMIREZ, ARQUIMEDES ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ y a la niña y/o adolescente YULIMAR CAROLINA RAMIREZ y YULETZI CAROLINA GARCIA RAMIREZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA ROSARIO RAMIREZ RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.608.544 y quien falleció en fecha 30 de Agosto de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 1634, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
B) Se ordena expedir copias certificadas de acuerdo a lo solicitado.
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Mayo de dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1
Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N°66 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
Exp :1673
HPQ/aeg
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