Por lo fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos KALED RAFAEL ROMERO MARTINEZ y GRIBET ARIANA BUSTILLO GUTIERREZ, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día Dieciocho (18) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia (hoy Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia), según consta en el Acta de Matrimonio No. 167, que corre inserto en las actas, en los folios Cuatro (4) y Cinco (5) del expediente. ASI SE DECLARA.
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