Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo pautado en el artículo 318 Ordinal 3º del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Acusado: JUAN RAMÓN SUVERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 4.852.392, residenciado en la avenida el Atlántico, edificio Arpial, piso N1-A, Pérez Bonalde, Caracas Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el Art. 318, en su Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ROSA MERCEDES PÉREZ REQUENA, quedando así de este modo sin efecto toda la medida de coerción que sobre el acusado haya recaído.