REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.
Telf. 0261-725-00-31

Maracaibo, 19 de Mayo de 2005
195° y 146°

Sentencia Nro. 014-05
Causa Nro. 2U-221-02
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. LUZ MARIA GONZALEZ
SECRETARIA: Abg. MARIBEL MORAN
PARTES:
ACUSADO: JUAN RAMÓN SUVERO
DEFENSOR: Abogado. LEXIDA CORONA. Defensor Público 14°
FISCAL: 18° del Ministerio Público. Abogado. ANGEL CASTILLO




Corresponde a este Tribunal, obrando en forma Unipersonal, dictar sentencia en la Causa Nº 2U-221-02, contentiva del proceso seguido a Acusado: JUAN RAMÓN SUVERO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La familia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ROSA MERCEDES PÉREZ REQUENA, con ocasión del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado al momento de celebrarse audiencia oral y pública, la cual se realiza en los términos siguientes:

I

En fecha 08-10-01, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano: JUAN RAMÓN SUVERO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La familia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ROSA MERCEDES PÉREZ REQUENA; decretándole dicho Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido Derogado artículo 265 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se decreta el Procedimiento Abreviado. Ahora bien, cabe señalar que en virtud de haberse decretado el procedimiento abreviado por parte del Juzgado de Control, es menester destacar que en fecha 03-06-02, fueron recibidas las presentes actuaciones y conforme a las disposiciones que contempla nuestro sistema penal acusatorio, en fecha 17-07-02, se llevó a efecto el acto del Juicio Oral de Manera Unipersonal, mediante la cual se le concede al acusado: JUAN RAMÓN SUVER, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 ordinales 1, 2, 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándoles un régimen de prueba por el lapso de Un (01) Año. Posterior a ello en fecha 03-02-04, se lleva a efecto audiencia oral en el cual este Tribunal acuerda ampliar por un (01) año más el Régimen de Prueba al ciudadano JUAN RAMÓN SUVER y ratificando las obligaciones que le fueran impuestas en fecha 17-07-02. En este sentido, valoradas como han sido las presentes actuaciones se observa que desde la fecha en que le fuera impuesta las obligaciones al acusado: JUAN RAMÓN SUVER, se observa que en fecha 05-05-05, se llevo a efecto Audiencia Oral y Publica para la verificación de las obligaciones impuestas corroborándose el cumplimiento de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, solicitando las partes se decrete el Sobreseimiento de la Causa y evidenciado como ha sido el cumplimiento cabal de las obligaciones a lo cual este Tribunal ha podido verificar en virtud de ello se tiene cumplido todos los extremos exigidos, por parte del prenombrado acusado.

II

Por lo que este Tribunal, vistas las actuaciones que conforman la presente causa y analizadas las mismas observa que, efectivamente el ciudadano: JUAN RAMÓN SUVER, ha cumplido cabalmente con las condiciones que les fueran establecidas, así como las presentaciones ante este Tribunal; en este sentido evidenciando así como ha sido el cumplimiento de las mismas por parte del acusado; este Juzgado conforme a las atribuciones que le confiere la ley y la Constitución considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR LA EXTICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del plazo de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los establecido en el artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 13-02-04, y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo pautado en el artículo 318 Ordinal 3º, a favor del ciudadano: JUAN RAMÓN SUVERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La familia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ROSA MERCEDES PÉREZ REQUENA. Quedando así de este modo sin efecto toda la medida de coerción que sobre el acusado haya recaído. ASI SE DECLARA.-


III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del plazo de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 19-03-03 y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo pautado en el artículo 318 Ordinal 3º del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Acusado: JUAN RAMÓN SUVERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 4.852.392, residenciado en la avenida el Atlántico, edificio Arpial, piso N1-A, Pérez Bonalde, Caracas Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el Art. 318, en su Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ROSA MERCEDES PÉREZ REQUENA, quedando así de este modo sin efecto toda la medida de coerción que sobre el acusado haya recaído. ASÍ SE DECIDE.-


Publíquese y Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia en Archivo. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Central de este Circuito Judicial.



LA JUEZ DE JUICIO


DRA. LUZ MARIA GONZÁLEZ






LA SECRETARIA,


ABOG. MARIBEL MORAN.


En la misma fecha se publicó la presente Sentencia y se registro la misma bajo el Nro. 014-05, y se remitirá en su debida oportunidad al Archivo Central.-

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIBEL MORAN.






LMG. /Alex
CAUSA Nro. 2U-221-02