Por los fundamentos precedentes, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
1) CON LUGAR la demanda por COBRO DE DAÑOS MATERIALES, ocasionados por el Accidente de Tránsito, incoado por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO PIRELA MENDOZA contra los ciudadanos NELSON E. MÉNDEZ y MARIELA DEL VALLE MÉNDEZ UZCATEGUI y en consecuencia, se condena en forma solidaria a ambos ciudadanos, para que paguen al accionante la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,oo), por tal concepto de Daños Materiales.
2) Se condena en constas a los co-demandados por resultar totalmente vencidos en juicio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Or.....