ORDENA: 1) Abrir una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles, dos (2) para promover y seis (6) para evacuarlas, sin término de distancia, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, lapso que se iniciará al día siguiente de verificadas las notificaciones de las partes, en resguardo del debido proceso contenido en el articulo 49 de la Constitución nacional; 2) Declarar la nulidad de todo lo actuado por las partes a partir de la fecha 12 de agosto de 2003, por cuanto la causa estaba paralizada al no haber pronunciamiento del Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil; 3) Oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico en el sentido de la denuncia del cometimiento de un hecho punible de acción publica realizada por los intimados; 4) Notificar a las partes intervinientes de la presente decisión, tanto al intimante abogado MARIO PINEDA RIOS como a los intimados ciudadanos JUAN C.....