REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 19 de Mayo del 2004
Resolución:29-04
Causa N° 3M-297-02
Los abogados ALFONSO BALLESTAS LOAIZA y NEYDA MACHADO MAVAREZ, actuando en su carácter de defensores del ciudadano RICHARD JUNIOR URDANETA MARQUEZ, imputado en la presente causa, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°V-17.460.966, a quien se le sigue proceso por el presunto cometimiento de los delitos de Robo Agravado y Homicidio Intencional en grado de frustración, han presentado escrito, contentivo de tres folios útiles, mediante promueven pruebas ante este Tribunal en Función de Juicio, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución nacional en concordancia con los artículos 125 y 343 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto manifiestan haber tenido conocimiento de las mismas con posterioridad a la Audiencia preliminar, para que las mismas sean evacuadas durante el Juicio Oral y Publico a celebrarse.
Este Tribunal leído como ha sido dicho escrito observa lo siguiente: se ofrecen como testigos a los ciudadanos ELDA PRIETO, ARELIS OSPINO DE PRIETO, CARMEN ALICIA ARRIETA BERRIOS y YOHANA DEL CARMEN OSORIO ARRIETA son ofrecidos para la acusación que por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código penal, se le sigue al acusado de autos, mas no como testigos presénciales del hecho por el cual se le acusa, sino de la detención, hecho concomitante que, según exponen en su escrito los abogados defensores, hace pertinentes y necesarias, tales testimoniales, para el esclarecimiento del hecho principal que integra la acusación fiscal.
Ofrece asimismo, como testigos a los ciudadanos KARINA ROSALES LEAL, BELKIS MARGARITA LLANOS RAMIREZ, MARILIN MEDINA, YOSELINE RODRIGUEZ VERA y DANEXI HERNANDEZ, respecto de la acusación por el delito de Homicidio en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, y aun cuando tales testimonios no son ofrecidos en calidad de testigos presénciales, la pertinencia y necesidad de sus testimonios, según los abogados defensores radica en que, estas personas con sus testimoniales expondrán hechos concomitantes con el hecho principal que integra la acusación fiscal lo cual permitirá el esclarecimiento total de lo acontecido en fecha 15-06-2003.
Considera esta Juzgadora, que sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos por los abogados defensores del acusado de autos, resulta procedente en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, admitir tales pruebas ofrecidas por ante este Juzgado, en virtud de lo cual este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara admisibles las testimoniales ofrecidas y en consecuencia las ADMITE, por considerarlas pertinentes y necesarias debido a su relación con los hechos que integran la acusación fiscal.-
Cúmplase, regístrese, notifíquese y líbrense las citaciones correspondientes para la debida oportunidad procesal.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
SILVIA CARROZ de PULGAR.
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMEL LEAL
En la misma fecha anterior se registro bajo el N° 27-04 y se oficio bajo el N°_________.-
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