Por cuanto este Tribunal observa, que la cuantía de la presente demanda es inferior a la cuantía conferida a este Juzgado para entrar a conocer. En tal virtud, le es forzoso declararse incompetente de seguir conociendo la misma en razón de la cuantía, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente. Remítase el presente expediente al Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su oportunidad de ley. Cúmplase.