JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Mayo de 2003
193° y 144°

Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la parte demandada ciudadano JOSE ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.046.231, y de este domicilio; para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su intimación, en horas de Despacho que van desde las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m., y cancele o acredite haber cancelado (o formule oposición) a las cantidades de dinero que se detallan a continuación: PRIMERO: La suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.257.000,oo) que comprende la suma líquida exigida. SEGUNDO: Los intereses generados desde el vencimiento de la letra ya identificada, y solicito además, aquellos que se sigan generando desde el momento de interposición de esta demanda, hasta el cobro definitivo de los montos adeudados. TERCERO: Las Costas procesales incluidos honorarios profesionales de abogados, calculados prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda. QUINTO: La Corrección monetaria o Indexación de los montos demandados en la definitiva, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), conforme a la tasa promedio de los seis (6) principales Bancos del País. Por cuanto este Tribunal observa, que la cuantía de la presente demanda es inferior a la cuantía conferida a este Juzgado para entrar a conocer. En tal virtud, le es forzoso declararse incompetente de seguir conociendo la misma en razón de la cuantía, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente. Remítase el presente expediente al Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su oportunidad de ley. Cúmplase.