Por los razonamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA QUERRELLA interpuesta por el ciudadano NELSON VARGAS HERNANDEZ, en contra del Ciudadano JESUS SALVADOR HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 444 y siguiente del Código Penal, según la querella, por no revestir carácter penal los hechos objetos de dicha querella, de conformidad con lo pautado en el Artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente auto al Querellante.