Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y con base a los elementos de convicción analizados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA medida cautelar sustitutiva al imputado HERLIN JOSE NAVA CHOURIO, plenamente identificado en actas, en virtud de los delitos lesiones intencionales graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la niña GRIBELI JOSEFINA PIRELA y, violencia física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de VERONICA DEL VALLE PIRELA TUDARE, atribuidos por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia.....