Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: COMPETENTE para hacerse del conocimiento del presente amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE el amparo constitucional presentado por la ciudadana VIVIANA MARGARITA MEDINA MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 14.458.457, quien, actúa en nombre de su hija la actual joven adultaL.D.V.M.M (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 18 años de edad, asistida por el ciudadano profesional del Derecho Larry José Ramírez Lawrenz,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 268.454.....