DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos GLERIS REGINA MORALES MARIN y EDISON ALVES BRICEÑO CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.428.733 y V-11.392.490, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NILSCHMID SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°65,526, en la forma por ellos convenida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 788 del Códi.....