Sol.- 6834-2025.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DECIDE

I
INTRODUCCIÓN

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos bajo el TMM-425-2025, la solicitud de HOMOLOGACION de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos GLERIS REGINA MORALES MARIN y EDISON ALVES BRICEÑO CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.428.733 y V-11.392.490, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NILSCHMID SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 65.526, el Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en consecuencia, pasa esta Jurisdiscente a pronunciarse en este mismo acto sobre la procedencia en derecho de la solicitud formulada atendiendo a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Esta operadora de justicia observa que la liquidación y partición de la comunidad conyugal fue acordada por las partes de mutuo y amistoso acuerdo en los siguientes términos:
A. Un Sistema de Purificación de agua; constante del siguiente Equipo: Mesas de acero inoxidable de 2 llenados y lavado en el centro, Filtro de fibra de vidrio de 10x54, Lampara uve 2 gmp, 2 Pulidores de 10x2.5, Bomba de Acero inoxidable de 1hp, Bomba de media periférica, válvula de 3 vías, Material Filtrante, 2 Cartucho de sedimento, Kit pp (/incluye press control, Press control adicional, Tuberías adicionales, 2 tanques 2200litros y 1 de 500litros blanco, TDS y 3 tanques de agua de 1100 litros, según factura No. 10012024 de fecha 10/01/2024, emitida por la empresa Walter Quality, c.a (DISPA), y un (1) vitrina exhibidora Damasco 288L LSC-288, factura No. 30015774 de fecha 10/01/2024, emitida Damasco Zulia C.A.
En cuanto a la partición de los bienes antes mencionados, se desprende del escrito presentado por las partes que la ciudadana GLERIS REGINA MORALES MARIN, acuerda ceder y traspasar los derechos de propiedad que le asisten en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%), al ciudadano EDISON ALVES BRICENO CUBILLAN, expresando el valor de dicha cesión en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (130.000,00 Bs).

B. Un vehículo: Clase: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO/ AVEO 5 PTAS MAN, Tipo: SEDAN, Placa: OAO27O, color: PLATA, Serial del Motor: 37V364447; Serial de Carrocería: 8Z1TJ61637V364447, Año:2007, según Certificado de Registro de Vehículo No. 210106746348/ 8Z1TJ61637V364447-3-1 de fecha 24/05/2021, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

En cuanto a la partición del bien mueble antes identificado, se desprende del escrito presentado por las partes que la ciudadana GLERIS REGINA MORALES MARIN, acuerda ceder y traspasar los derechos de propiedad que le asisten en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%), al ciudadano EDISON ALVES BRICENO CUBILLAN, expresando el valor de dicha cesión en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (260.000,00 Bs).

C. Un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siguientes siglas .PB-D, planta baja del condominio Pino Paraná 1, que forma parte del parcelamiento denominado Conjunto Residencial el Pinar, situado en la calle 115 con Av. 23 del sector Pomona, de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el referido inmueble tiene una área aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (91,00 Mtrs2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baños principales, cocina, lavaderos, un closet para aire acondicionado central, y un puesto de estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: NORTE: Fachada norte e internas del Edificio y apartamento PB-E; SUR: Fachada interna del edificio; ESTE: En parte hall del acceso y distribución y en parte fachada interna del edificio; y OESTE: Fachada oeste del edificio. El referido inmueble se encuentra Registrado en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, identificado bajo el número 481.2021.3.1345 de fecha 18/08/2021, bajo el numero 2020-188, asiento Registral 2; inmueble matriculado con el No. 481.21.5.14.4223 y correspondiente al Libro de Folio Real del 2020.

En cuanto a la partición del bien inmueble, se desprende del escrito presentado por las partes que el ciudadano EDISON ALVES BRICENO CUBILLAN, acuerda ceder y traspasar los derechos de propiedad que le asisten en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%), a la ciudadana GLERIS REGINA MORALES MARIN, expresando el valor de dicha cesión en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (357.500,00 Bs).

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, partir y liquidar la comunidad existente, tal como lo manifiestan en los términos precedentemente señalados.
Se evidencia que la solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
Ahora bien, transcrito lo anterior, pasa esta operadora de justicia a analizar las documentales consignadas junto a su solicitud, desprendiéndose lo siguiente:
• Copia certificada de sentencia de divorcio proferida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de febrero de 2025, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio y disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos GLERIS REGINA MORALES MARIN y EDISON ALVES BRICEÑO CUBILLAN.
• Copias Fotostáticas de Facturas presentadas AD EFECTUM VIDENDI; de un (01) sistema de purificación de agua según factura No. 10012024 de fecha 10/01/2024, emitida por la empresa Walter Quality, c.a (DISPA), y un (01) vitrina exhibidora Damasco 288L LSC-288, según factura No. 30015774 de fecha 10/01/2024, emitida Damasco Zulia C.A.
• Copias Fotostáticas del certificado de origen de un vehículo: Clase: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO/ AVEO 5 PTAS MAN, Tipo: SEDAN, Placa: OAO27O, color: PLATA, Serial del Motor: 37V364447; Serial de Carrocería: 8Z1TJ61637V364447, Año: 2007, según Certificado de Registro de Vehículo No. 210106746348/ 8Z1TJ61637V364447-3-1 de fecha 24/05/2021, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
• Documento de propiedad del inmueble objeto de la presente partición voluntaria, mediante el cual los solicitantes GLERIS REGINA MORALES MARIN y EDISON ALVES BRICEÑO CUBILLAN, adquieren dichos bienes. El referido instrumento se encuentra protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, identificado bajo el número 481.2021.3.1345 de fecha 18/08/2021, bajo el numero 2020-188, asiento Registral 2; inmueble matriculado con el No. 481.21.5.14.4223 y correspondiente al Libro de Folio Real del 2020, siendo presentado ante este órgano jurisdiccional ad efectum videndi et probando.
• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos GLERIS REGINA MORALES MARIN y EDISON ALVES BRICEÑO CUBILLAN.
Al respecto, prevé esta Juzgadora que las anteriores documentales se encuentran constituidas, por Documentos Originales y copias certificadas de documentos públicos debiendo ser valoradas y apreciadas conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que los solicitantes lograron acreditar con los mismos, el derecho de propiedad de los bienes objeto de la liquidación, así como, la disolución efectiva de su vínculo matrimonial. Así se aprecia.-
Establecido lo anterior, es pertinente destacar que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y que además se trata de un acto que atiende al orden privado, es decir, corresponden a derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta tal como en el caso de marras, por lo que a juicio de quien suscribe este fallo, no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidado y partido los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal conformada por los ciudadanos incoada por los ciudadanos GLERIS REGINA MORALES MARIN y EDISON ALVES BRICEÑO CUBILLAN, en las formas establecidas previamente. Así se declara.-
IV
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos GLERIS REGINA MORALES MARIN y EDISON ALVES BRICEÑO CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.428.733 y V-11.392.490, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NILSCHMID SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°65,526, en la forma por ellos convenida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación de la liquidación amistosa efectuada por los solicitantes, en lo relativo a los bienes descritos, estos quedan partidos de la siguiente manera: Queda en plena propiedad del ciudadano EDISON ALVES BRICEÑO CUBILLAN, los siguientes bienes: 1) Un (01) sistema de purificación de agua adquirida según factura No. 10012024 de fecha 10/01/2024, emitida por la empresa Walter Quality, c.a (DISPA), y un (01) vitrina exhibidora Damasco 288L LSC-288, adquirida según factura No. 30015774 de fecha 10/01/2024, emitida Damasco Zulia C.A., especificadas detalladamente anteriormente. 2) Un vehículo clase: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO/ AVEO 5 PTAS MAN, Tipo: SEDAN, Placa: OAO27O, color: PLATA, Serial del Motor:37V364447; Serial de Carrocería: 8Z1TJ61637V364447, Año:2007, según Certificado de Registro de Vehículo No. 210106746348/ 8Z1TJ61637V364447-3-1 de fecha 24/05/2021, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Queda en plena propiedad de la ciudadana GLERIS REGINA MORALES MARIN, todos los derechos y acciones sobre un bien inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siguientes siglas .PB-D, planta baja del condominio Pino Paraná 1, que forma parte del parcelamiento denominado Conjunto Residencial el Pinar, situado en la calle 115 con Av. 23 del sector Pomona, de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el referido inmueble tiene una área aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (91,00 Mtrs2), cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, identificado bajo el número 481.2021.3.1345 de fecha 18/08/2021, bajo el numero 2020-188, asiento Registral 2; inmueble matriculado con el No. 481.21.5.14.4223 y correspondiente al Libro de Folio Real del 2020.
TERCERO: Se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales de los ciudadanos GLERIS REGINA MORALES MARIN y EDISON ALVES BRICEÑO CUBILLAN, y en tal sentido, se ordena expedir las copias certificadas pertinentes y oficiar al Instituto Nacional de Trasporte Terrestre (I.N.T.T.), y al Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a los efectos de hacer la participación correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2025. Años 214° y 166°.
LA JUEZA

Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva bajo el número: 037-2024, y se libró oficios bajo los números 073-2025 y 074-2025. LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.

BC/DB/df