Se declara extinguida la acción penal, de la presente causa iniciada en contra de la acusada GEISA YOSABETH PAREDES SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, nacida en fecha 30-03-1977, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Contadora Pública, titular de la cédula identidad No V-13.577.627, hija de Luis Eduardo Paredes y María Fátima Sánchez, residenciada en la Urbanización Los Samanes, avenida Las Américas, Edificio Torre D, piso 5, apartamento 5-2, parroquia Mariano Picón Salaz, Municipio Libertador, estado Mérida, telefono 0274-2632585/0424-7822797, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa, iniciada en contra de la ciudadana GEISA YOSABETH PAREDES SANCHEZ, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, a quien se le siguió .....