DISPOSITIVO
De lo antes expuesto, esta Jurisdicente observa que la petición realizada por el Defensor Público No. 1° Agrario e Indígena Wayuu en materia de Tierras y desarrollo agrario, adscrito a la Extensión de la Defensa Pública Villa del Rosario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él, actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento efectuado mediante escrito de fecha veintisiete (27) de ener.....