En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos DEIVIS ANTONIO ROJAS PÁEZ y ANAYIBE MAITHE CHÁVEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.005.398 y V-18.635.029, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Julio de 2009, por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 269 cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.