Solicitud Nº 7972
Sentencia: Nº 30 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN FERRER HUMANEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.560.679, domiciliada en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ DEL ROSARIO BOZO, MARIA CHIQUINQUIRÁ BOZO AMARIS e IBETH BOZO DE CHIRINOS, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 1.935.764, V-15.402.042 y V-10.208.738 respectivamente; domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 16 de Marzo de 2015, anotado bajo el N° 40, Tomo 23, de los libros de autenticaciones llevado por esa notaria.
Para que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIA ESTER AMARIS DE BOZO; quien en vida fuera esposa del ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO BOZO y legitima progenitora de las ciudadanas MARIA CHIQUINQUIRÁ BOZO AMARIS e IBETH BOZO DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-13.129.306 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consigno con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del de-cujus; 2) Copia Fotostática de sus cedulas de identidad; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción de la de-cujus MARIA ESTER AMARIS DE BOZO; 4) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas MARIA CHIQUINQUIRÁ BOZO AMARIS e IBETH BOZO DE CHIRINOS; 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Publica Primera de Ciudad Ojeda de fecha 11 de Marzo de 2015 6) Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 11 de Marzo de 2015.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: JOSÉ DEL ROSARIO BOZO, MARIA CHIQUINQUIRÁ BOZO AMARIS e IBETH BOZO DE CHIRINOS, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 1.935.764, V-15.402.042 y V-10.208.738 respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIA ESTER AMARIS DE BOZO quien en vida fuera esposa del ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO BOZO y legitima progenitora de las ciudadanas MARIA CHIQUINQUIRÁ BOZO AMARIS e IBETH BOZO DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-13.129.306 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. LIGMAR ANDREINA RUEDA

LA SECRETARIA

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dicto y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada del mismo por secretaria.