DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil FARMA REGALO, C.A., antes identificada, contra Providencia Administrativa Nro.00134/14, sede General Rafael Urdaneta, Municipio San Francisco del Estado Zulia en el expediente administrativo 059-2012-06-00609..
SEGUNDO: Como consecuencia de la procedencia de la medida cautelar se SUSPENDEN efectos de la decisión contenida en el expediente administrativo 059-2012-06-00609.dictada por la Inspectoría del Trabajo, sede General Rafael Urdaneta, Municipio San Francisco del Estado Zulia que, hasta tanto se decida .....