"PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal incoada por el ciudadano ERNESTO BILLY RODRIGUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.412.185, representado por el abogado LABIB TAYJAN YOMAA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 173.999, contra la ciudadana LUDY GABRIELA GONZALEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.138.414, Asistida por el abogado, GUSTAVO ALVAREZ PEÑALVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.766 en consecuencia, se declara la Partición del bien inmueble identificado con el Nº 15, ubicado en el CONJUNTO RESIDENCIAL CORAL GARDEN VILLAS, Urbanización Sabanamar, Porlamar Municipio Mariño de este estado, a razón del cincuenta por ciento (50 %) para cada uno de los ex cónyuges sobre el valor del precitado inmueble, así como el 50% de los pasivos propios del bien inmueble."