Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por ante la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), por los ciudadanos: YESSICA DEL CARMEN TOYO y DARWIN JOSE NAVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.832.542 y V-22.366.869, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio del niño: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa, pasándolo en.....