REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-000434
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102014000385
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: YESSICA DEL CARMEN TOYO y DARWIN JOSE NAVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.832.542 y V-22.366.869, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑO: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas Comunicación emitida por la Abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, con el carácter de Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual remite Acta de Acuerdo Conciliatorio en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita en fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2014, por los ciudadanos: YESSICA DEL CARMEN TOYO y DARWIN JOSE NAVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.832.542 y V-22.366.869, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio del hijo de ambos, el niño Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación lo ADMITE y le imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento, los ciudadanos: YESSICA DEL CARMEN TOYO y DARWIN JOSE NAVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.832.542 y V-22.366.869, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA
“PRIMERO: El Ciudadano DARWIN JOSE NAVA GONZALEZ, se compromete a suministrar a favor de su hijo… UNA (01) COMPRA de VÍVERES o INSUMOS, que asciende CADA VEZ a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), específicamente los días SÁBADOS de CADA SEMANA, todo lo cual entregará directamente a la ciudadana YÉSSICA DEL CARMEN TOYO, o a través de una tercera persona previamente dispuesta por ambos, y previo recibo firmado por parte de la progenitora en referencia. SEGUNDO: El ciudadano DARWIN JOSE NAVA GONZALEZ, se compromete a cubrir a favor de su hijo Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen con ocasión al rubro VESTIMENTA y CALZADO, ello especialmente en la época de NAVIDAD y AÑO NUEVO, incluyendo el respectivo obsequio o regalo que se estila para la referida fecha, de acuerdo a la capacidad económica del aludido, procurando que esto sea cumplido sin excederse del día QUINCE (15) de DICIEMBRE de CADA AÑO, es decir entonces sin descartar las reposiciones de dichas prendas en el transcurso del año y cuando las circunstancias así lo ameriten, para lo cual debe privar e imperar la buena fe de la ciudadana YÉSSICA DEL CARMEN TOYO al realizar los eventuales requerimientos; Así mismo el ciudadano DARWIN JOSE NAVA GONZALEZ, se compromete a costear el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de MEDICAMENTOS que eventualmente requiera su hijo, todo ello previo el agotamiento por parte de la ciudadana YÉSSICA DEL CARMEN TOYO del servicio público de salud a favor de su hijo DARWIN GABRIEL NAVA TOYO. Finalmente ambas partes en señal de conformidad suscriben el presente ACUERDO CONCILIATORIO, no sin antes ser informados que el mismo será remitido dentro del lapso legal pertinente, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, para su consecuente HOOLOGACIÓN, según lo preceptuado en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador, pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Articulo 365 LOPNNA:
Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Artículo 518 (LOPNNA) De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por ante la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), por los ciudadanos: YESSICA DEL CARMEN TOYO y DARWIN JOSE NAVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.832.542 y V-22.366.869, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio del niño: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de MARZO de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102014000385.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
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