DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1° y 2° de la Resolución No. 1.278, de fecha 22-08-2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
1.) Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES BARBOZA PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.810.393, en contra del ciudadano FERNANDO GUILLERMO CARROZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.409.522, a favor de la niña MARÍA BETHANIA CARROZ BARBOZA.
2.) Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese.
3.) Se declara la LITISPENDENCIA en la presente causa de Obligación de Manutención, N° .....