...Como lo indica la referida norma, esta medida solamente puede recaer sobre bienes inmuebles, a diferencia del embargo preventivo que puede ejecutarse sobre bienes muebles; lo que hace improcedente tal solicitud del apoderado judicial del actor, ya que, la medida decretada por este Tribunal en el presente cuaderno de medidas debía ejecutarse sobre el cien (100%), de las acciones pertenecientes al ciudadano WERNER LIEBIG, en la sociedad mercantil MARGARITA INFO.COM, C.A., lo que a la luz de esta Juzgadora, las referidas acciones son bienes netamente muebles, por tal razón, no pueden ser objeto de la medida indicada en el ordinal 3° del artículo 588 de nuestra Ley adjetiva. En consecuencia, este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto, considera forzoso declarar IMPROCEDENTE, lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, en su diligencia de fecha 10-3-2.014. ASÍ SE DECIDE.