En este orden de ideas, y con vista a la cantidad demandada, así como a las cantidades de dinero indicadas en la tabla de amortización y el convenio de pago que rielan a las actas procesales, observa este Despacho que en el caso de autos no se puede determinar con una simple operación aritmética la suma reclamada, ni cual es el monto exacto que adeuda la parte demandada, aunado a la incongruencia que existe entre lo alegado por la parte actora en el escrito libelar y los recaudos anexos; violando el derecho a la defensa y el debido proceso al intimado, por cuanto no se conoce realmente cuales son los conceptos demandados, pues el accionante opone un convenio de pago por una parte y por la otra, una letra de cambio, pero a la vez alega que el intimado canceló parcialmente hasta el mes de noviembre de 2011, por lo que forzosamente esta Sentenciadora declara que el escrito libelar no cumple con los artículos 640 y 643 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, resultando improcedente la.....