Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana MAINELLY MAITTE CONTRERAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº - 17.913.542, domiciliada en la población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo, del Estado Zulia, y el ciudadano: RAMIRO SEGUNDO VARGAS BRAVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.486.518, domiciliado en la Población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo, del Estado Zulia, en favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA)VARGAS CONTRERAS, de cuatro (4).....