DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho CELINA TERAN CAMARGO, Defensora Pública Décima Cuarta (14) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de Defensora de los ciudadanos MARIA PATRICIA RIOS ROMERO, ERWIN ENRIQUE ORTEGA NAVARRO y CARLOS ENRIQUE CONCHO VELASQUEZ, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLEDDYS TORRES, en contra de la decisión dictada en fecha Sábado Trece (13) de Febrero de 2010, signada bajo el N° 168-10, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Est.....