Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la demanda de rectificación de acta de matrimonio formulado por la ciudadana OVELIA DEL ROSARIO TAMBURRINI DE LATOUCHE, ya identificada en la parte narrativa de este fallo.
Que el Jefe civil de la parroquia Rafael Maria Baralt, municipio Simón Bolívar del estado Zulia, por ministerio de ésta decisión corrija el acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO LATOUCHE MENDOZA y OVELIA DEL ROSARIO CASTILLO, signada con el No. 04 asentada en fecha treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa y seis, en el sentido siguiente, en donde aparece: "...JOSÉ FRANCISCO LATOUCHE MENDOZA y OVELIA DEL ROSARIO CASTILLO ...debe leerse JOSÉ FRANCISCO LATOUCHE MENDOZA y OVELIA DEL ROSA.....