DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado anteriormente, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se decreta la medida cautelar contenida el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, quedando obligado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a presentarse cada Treinta (30) días por ante el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE .....