Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguida por la abogada CELIA ATENCIO ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.716.622, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.571, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana DANIELA RINCÓN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.450.349, de igual domicilio. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada la desocupación libre de bienes y personas, del local comercial ubicado en la Carretera "H" (sector anteriormente denominado "El Milagro", hoy Barrio Obrero, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, signado con el Nº 4. y se haga ent.....