Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo alegada por la empresa demandada con respecto de la Prescripción de la Acción de Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta a la demanda.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JUAN RAMON ORDOÑEZ RODRIGUEZ, contra la empresa TAXI OJEDA, C.A., ambos plenamente identificados y representados en autos.
TERCERO: Se condena a la demandada perdidosa al pago de la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 11.756.076,28), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que el resultado de la sumatoria de los co.....