Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano SERGIO AMILCAR CONTRERAS MORAN, venezolano, de profesión u oficio Jardinero, soltero, con cedula de identidad N° V-10.428.244, hijo de Sergio Contreras Moran y de Iris Elena Moran, residenciado en el Barrio Los Tres Reyes Magos, calle Principal, casa Nro. X-30, cerca del colegio Juan Pablo Pérez Alfonso Maracaibo Estado Zulia, conforme a lo consagrado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 5°, y el artículo 322 ejusdem. Asimismo se declara el cese de toda medida restrictiva a libertad