Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN que por COBRO DE BOLÍVARES LABORAL (DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES), instaurada por la ciudadana NANCY ARREAZA, contra la Empresa ¿ASOCIACIÓN CIVIL PSICOPEDAGOGICO JUAN PEAGET¿, ambas partes plenamente identificadas.-
No hay expresa condenatoria en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera de Juicio del Trabajo Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2.004). Años 193º de la Ind.....