Por todos estos razonamientos es por lo que se RATIFICA la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTDAD decretada en contra del ciudadano FRANK JOSE RAMOS ya identificado y en consecuencia remítase la causa al Alguacilazgo para que sea distribuida al Tribunal de Control correspondiente y hágase la debida notificación a las partes y al imputado de la presente decisión, en virtud de la solicitud de la defensa la cual a criterio de este Tribunal ya había sido oportunamente respondida.