En vista de las anteriores consideraciones éste JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el profesional de derecho Rómulo Sarcos Iguarán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.455, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARELLANO AUTO C.A, representada por su Presidente, ciudadano Omar Alexander Arellano Madrid, contenida en el numeral sexto (6°) del artículo 346 del Código Adjetivo Civil, referido al "defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340" en concordancia con el numeral quinto (5°) del referido artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, referido a la "relación de los hechos y los f.....