En base a todo lo antes expuesto y, conforme a lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre una parcela de terreno y casa en el construida, ubicado en el Caserio La Paz (LA Fuente), Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie aproximada de 445 metros cuadrados, con los linderos: NORTE: Casa y Terreno de Gerardo Arismendi; SUR: con terrenos que son o fueron de Celestina Rosas; ESTE: que es su frente, con calle Real de la Fuente; y OESTE: su fondo, con terrenos que son o fueron de Santos Rodríguez; dicho inmueble le perteneció a la ciudadana AURA MALAVE DE ARISMENDI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.162.822, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico de los Municipios Arismendi y Antolin del campo del estado Nueva Esparta, en fecha 22.07.1976, anotado bajo el N° 21, folios 43 al 45, Prot.....