En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente solicitud de NULIDAD DE OBLIGACION, incoada por el ciudadano JAVIER ALONSO SOTO ZULETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.812.747, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JAVIER ALONSO SOTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.326.616, del mismo domicilio y en consecuencia; DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, CON COMPETENCIA MARÍTIMA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que conozca de la presente solicitud.
Se ORDENA la remisión del presente expediente al juzgado competente.
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