En el caso de autos, de la pieza principal se constata que la pretensión de la parte demandante ciudadanos EDGAR DE JESÚS GIL y MARISELA DEL PILAR CARRUYO consiste en la resolución de contrato verbal de promesa de venta, para que el ciudadano HECTOR SEGUNDO QUINTERO MARTÍNEZ, en calidad de promitente comprador convenga en la resolución del contrato celebrado en fecha 03 de septiembre de 2008 y asimismo desocupe el inmueble objeto del mencionado contrato; por consiguiente, esta Juzgadora considera que la medida preventiva cautelar de embargo solicata no tiene vínculos inmediatos con la pretensión, es decir, no tiene efectos anticipatorio para precaver que no quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, pues los demandantes como se dijo, persiguen la resolución de un contrato de venta y la entrega del inmueble objeto del contrato; en consecuencia, por las razones indicadas se niega la medida solicitada. ASÍ SE DECIDE.