El Tribunal, visto el anterior convenimiento, y por cuanto los derechos comprendidos en el acuerdo son de libre disposición para las partes, y no atenta contra el orden público y las buenas costumbres, el Juez lo homologa con arreglo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y le da el carácter e cosa juzgada y se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en los autos el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, en el acuerdo que antecede. Se deja constancia que la presente resolución homologatoria quedó identificada con el No. 012-2016. ASÍ SE RESUELVE. Se da por concluido el presente acto siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Es todo.-