REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 5076-A-15.
204° y 156°
En el día de hoy, diecinueve (19) de febrero de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrarse la Audiencia de Mediación, en el Juicio de DESALOJO DE VIVIENDA seguido el ciudadano EUDOMAR MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.884.113, asistido por su apoderada judicial, la profesional del derecho LORENA B. VARGAS HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 57.456, en contra del ciudadano PABLO HUMBERTO BRAVO SIMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.144.562, representado en este acto por el abogado DANNY D. URDANETA U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.951. Se declara abierto el acto, dejando constancia que el Juez conforme a las atribuciones que le confiere la Ley especial que rige la materia, llamó a las partes a conciliar sobre lo principal del pleito. Inmediatamente, se inició una discusión entre los litigantes con miras a componer la litis, a través de uno de los modos de autocomposición procesal previsto en la Ley Adjetiva civil. Como resultado de la anterior conversación, se arribó a un acuerdo definitivo para arribar a la conclusión anticipada del presente proceso, y se fijaron como pautas las siguientes: PRIMERO: la parte accionada conviene y acepta la pretensión contenida en la demanda, y se obliga a restituir el inmueble arrendado el próximo 19 de octubre del 2.016, en condiciones de habitabilidad, para lo cual hará entrega de las llaves del inmueble al demandante de autos o a su apoderada judicial, y para ello desocupará totalmente el inmueble arrendado. SEGUNDO: la parte demandada, se obliga igualmente a depositar mediante transferencia, en el día de hoy, a la cuenta de ahorro Banesco aperturada a nombre del demandante, la suma de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.800), que comprende los cánones de arrendamiento causados y vencidos desde el mes de julio de 2.013 hasta febrero de 2.016. TERCERO: el accionado se obliga a pagar como nuevo canon de arrendamiento la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000) mensuales, que serán depositados a la cuenta de ahorro del accionante en el citado Instituto Bancario. El referido canon será pagado a partir del mes de marzo del año en curso, y hasta el momento en que se haga entrega definitiva del inmueble dado en arrendamiento. En este estado, el demandante con la asistencia antes dicha, expuso: acepto el convenimiento propuesto por la parte demandada, y muy especialmente convengo en recibir el pago de las pensiones adeudadas en la transferencia que se realizará el día de hoy a mi cuenta de ahorro, cuyo número será informado al demandado, para que proceda al pago respectivo. De igual manera, convengo en que el canon de arrendamiento se incremente hasta la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000) mensuales, los cuales serán pagados a través de transferencia bancaria, y que la entrega del inmueble se realice el próximo 19 de octubre del año en curso. Ambas partes solicitan del Tribunal, se sirva homologar el presente convenimiento, le imparta su aprobación y le dé el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en los autos el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente acta, a pesar de que se haya puesto fin a la relación arrendaticia en los términos pactados. Por último, convienen que la entrega del inmueble podrá ser efectuada por el arrendatario con anterioridad a la fecha fijada para ello, y bastará que así lo manifieste el inquilino. El Tribunal, visto el anterior convenimiento, y por cuanto los derechos comprendidos en el acuerdo son de libre disposición para las partes, y no atenta contra el orden público y las buenas costumbres, el Juez lo homologa con arreglo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y le da el carácter e cosa juzgada y se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en los autos el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, en el acuerdo que antecede. Se deja constancia que la presente resolución homologatoria quedó identificada con el No. 012-2016. ASÍ SE RESUELVE. Se da por concluido el presente acto siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Es todo.-
EL JUEZ TITULAR.
DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL.
EL DEMANDADO Y SU APODERADO JUDICIAL.
EL SECRETARIO.
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).- Sentencia Interlocutoria No. 012-2016.
|