Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, incoara la ciudadana MILEIDYS DEL VALLE MEDINA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.006.149, domiciliada en esta ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, contra la ciudadana ELIDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.081.133, y de igual domicilio, por no cumplir con los presupuestos procesales contenidos en los artículos 340 ordinales 5º y 6º y 341 ambos del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.